PROBLEMÁTICA
Las excesivas formalidades legales para iniciar la búsqueda de personas desaparecidas representan un obstáculo que agrava el dolor de las familias y retrasa la justicia. Cada trámite burocrático, cada requisito administrativo y cada demora en los procesos legales no solo entorpece la acción inmediata, sino que puede significar la diferencia entre encontrar a una persona a tiempo o perderla para siempre. Estas barreras, muchas veces justificadas como necesarias para garantizar el orden, ignoran la urgencia humana de actuar con rapidez frente a la incertidumbre y el sufrimiento. Es imperativo reformar estos sistemas para priorizar la vida y la dignidad, simplificando procedimientos sin comprometer la rigurosidad, para que la búsqueda de personas sea un derecho efectivo y no un laberinto inalcanzable.
PROPUESTA
Los delitos de desaparición, ya sean forzados o por particulares, se caracterizan por la ausencia de testigos directos, pruebas materiales inmediatas o incluso del cuerpo de la víctima. Esto hace que los testimonios de víctimas indirectas (familiares, testigos circunstanciales) o de personas cercanas sean fundamentales.
La desaparición es un delito grave que vulnera múltiples bienes jurídicos tutelados (vida, libertad, integridad personal). Los tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), han reconocido la necesidad de flexibilizar los estándares probatorios en estos casos debido a la dificultad de obtener pruebas directas. Por lo que deberá darse un valor reforzado a la prueba testimonial de las víctimas así como a los testigos presenciales.
-Cuando se investiguen delitos relacionados con la desaparición de personas y haya elementos indiciarios de que pudiera encontrarse la persona en propiedad privada, la fiscalía a cargo de la investigación deberá pedir en un plazo no mayor a 12 horas la orden de cateo. Se establecerán sanciones ante la omisión.
-Deberá buscarse la creación de beneficios en las penas, criterios de oportunidad o cualquier mecanismo que retribuya en ventaja para quienes den información sobre la localización de personas cuando están relacionadas en la comisión del delito de desaparición.
-Incentivar por medio de apoyos de bienestar y/o medidas de protección a aquellas víctimas o testigos que aporten información relevante para la localización de personas desaparecidas.